domingo, 17 de mayo de 2015

1.2.2 Elementos Del Municipio

 
 
 
 
Como entidad política-jurídica el municipio se integra por una población que comparte identidades culturales e históricas, asentada en un territorio determinado que se administra por autoridades constituidas en un Ayuntamiento electo por sufragio universal y directo o por las modalidades que determine la ley, para su progreso y desarrollo, su personalidad jurídica se manifiesta en su capacidad política, administrativa, patrimonial y reglamentaria.

Para poder hacer la mencionada conceptualización, incorporemos argumentos definidos de manera clara y precisa, pues para llegar a ello considero necesario referirme a los elementos constitutivos del municipio que son; Población, Territorio y Gobierno, que a continuación describo tal cual han sido definidos:

Población; Es el conjunto de individuos que viven dentro de la demarcación territorial de un municipio; establecidos en asentamientos humanos de carácter rural o urbano, y que conforman una comunidad con su compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales. La población da vida y sustento al municipio; es el indicador más importante para la implementación, formulación y ejecución de las políticas públicas y sobre la cual recae la acción directa del gobierno local.

Territorio; Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos, en donde se efectúan las actividades derivadas de la población y el gobierno. Constituye la base material del municipio, es el ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.

Gobierno; Como primer nivel de gobierno del sistema federal, el municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna entre aquel y el gobierno del Estado.

A partir de lo puntualizado anteriormente se ha de conceptualizar el marco jurídico del municipio de la siguiente manera; Las funciones de gobierno son distribuidas entre distintos niveles que conforman el Estado nacional. Los gobiernos federal y estatales se componen por la misma división de poderes, pero en relación a la distribución de competencias y funciones de cada nivel de gobierno opera el principio de facultades expresas para los poderes federales y, por exclusión, para los Estados (artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Sin embargo, la Constitución señala materias donde concurren los tres niveles de gobierno, como en el caso del desarrollo urbano, la ecología, la educación y la salud.

La conformación del marco jurídico general del municipio, será como se describe a continuación, en el orden federal, estatal y municipal: En el orden Federal; por los preceptos constitucionales y diversas leyes reglamentarias de su propio articulado. En el orden Estatal, por la Constitución de cada Estado, la Ley Orgánica Municipal, así como por diversas leyes y reglamentos. En el orden Municipal; por los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expida cada Ayuntamiento conforme a las leyes locales, que así lo determinen.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 señala que: "Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre..." y consigna en ocho fracciones los principios que deben ser comunes, como reglas básicas, a los dos mil cuatrocientos cuarenta y un (2441), municipios del país.

En congruencia con el principio constitucional de los regímenes interiores de los estados, se deja la regulación de las comunidades municipales a las constituciones y leyes locales para que éstas contengan las normas correspondientes a las particularidades geográficas, etnográficas, demográficas y económicas, propias de cada una de las entidades federativas.

En este sentido, además de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el ordenamiento principal de carácter estatal en materia municipal es la Ley Orgánica Municipal del Estado de Zacatecas que norma los principios establecidos en el artículo 115 de la Constitución Federal.

Seguiremos en la próxima entrega poniendo a consideración de los amables lectores temas de interés para el desarrollo municipal.  
 
 

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