domingo, 17 de mayo de 2015

1.3 Origen del Municipio Español

El municipalismo español, es una figura político territorial que tiene su origen en la Hispania romana, cuando se incorporó al Imperio y recibió sus instituciones. Desaparecidas éstas con motivo de la decadencia romana y la llegada de los árabes a España, el Municipio surgió tímidamente en el norte peninsular a principios del siglo IX, para consolidarse en las centurias siguientes en un proceso que llega hasta la actualidad, momento en el que se alumbran nuevas formas del gobierno local. Su historia es la que vamos a intentar poner en manos del lector de forma accesible, sin apartarnos del rigor de los hechos.
 
I. EL MUNICIPIO ANTIGUO

En el pasado, Herculano primero y después Mayer, defendieron durante años que el Municipio romano de los siglos I a V y después el visigodo hasta el VIII, habían sido los inspiradores del Municipio español de los siglos IX y siguientes. Por el contrario, las investigaciones del último tercio del siglo XIX y primero del XX, iniciadas por Hinojosa, continuadas por Sánchez Albornoz y sus discípulos, demostraron que tales instituciones en la práctica sólo tenían de común el nombre. El gobierno de la ciudad tuvo una gran tradición en Atenas de donde pasó a Roma, consolidándose el Municipio como forma de gobierno urbano. En la posterior expansión romana, sus legiones se encargaron de extenderlo por los confines del Imperio, guiadas por un principio colonizador y de homogeneidad para facilitar su administración.
 
A) EL MUNICIPIO ROMANO EN HISPANIA

En Hispania, la presencia romana se centró en los territorios de la Bética, parcialmente en la Tarraconense y Lusitania. Tales zonas configuradas por una incipiente red urbana contrastaban con el resto de la Península, donde hasta avanzado el siglo I no fue superado el régimen de tribus.
Los núcleos de población conquistada se convirtieron en ciudades, graduadas según su índice de resistencia o pasividad a la conquista, en función de lo cual fueron calificadas como ciudades inmunes o federadas, libres o estipendiarias. El proceso de conquista y romanización fue transformando las primitivas estructuras políticas de acuerdo con las formas romanas y así aparecerían colonias, constituidas por soldados licenciados, municipios latinos y romanos.
Los Municipios constituían comunidades ciudadanas, dotadas de un grado oscilante de autonomía y a las que se concedió la ciudadanía romana. Al disfrutar de tal privilegio, las ciudades renunciaron a su soberanía aunque disfrutaban de una cierta capacidad de autoorganización y sus habitantes obtuvieron la categoría de ciudadanos romanos pero debieron asumir las cargas que tal condición llevaba consigo.
El Emperador Vespasiano dio un impulso a la romanización de Hispania concediendo el derecho latino a todas las ciudades para que en lo sucesivo se organizasen con arreglo a la Constitución romana, convirtiéndose en ciudadanos romanos los vecinos que hubiesen ejercido alguna magistratura. La administración de estas ciudades se reguló posteriormente mediante leyes especiales, de las que han llegado hasta nosotros diversos textos y referencias que nos permiten conocer la organización municipal romana en España, como las Leyes Municipales Flavia Salpensana, Fluvia Malacitana o la colonial Genitiva Julia, así como consultas de Municipios a gobernadores, caso de Pamplona, o cartas del César a los Municipios, como la de Vespasiano al de Sabara autorizándolo a reconstruir la ciudad siguiendo las normas de policía urbanística romana. Por ejemplo, la Ley colonial de Osuna refleja la vida de una colonia y la de Málaga la imagen de un municipio. El conocimiento de estos detalles fue posible al descubrirse a mediados del siglo XIX inscripciones en bronce que contenían diversos fragmentos de las referidas normas. Incluso el hallazgo en Oviedo de un fragmento de la Ley municipal coincidente con el capítulo 66 de la Lex coloniae Genetivae Juliae, favorece, según Sánchez Albornoz, “el supuesto de que en el solar de los astures transmontanos hubo algún municipio”.
Las colonias o ciudades romanas creadas en Hispania y habitadas por ciudadanos romanos, estaban organizadas de acuerdo con el modelo constitucional marcado por el Estado- ciudad de Roma. Su fundación se hacía en un lugar predeterminado, El acto fundacional suponía un trasplante de Roma a un territorio provincial, formalmente aprobado por una ley votada en los comicios.Todo el proceso de fundación y organización de las ciudades romanas estaba regulado por una ley general que servía de marco, especificándose las cuestiones particulares de cada ciudad por una ley especial para cada colonia.
Al lugar elegido para la fundación se trasladaba una Comisión, a la que acompañaban los futuros ciudadanos romanos que la iban a poblar; dicha Comisión procedía a realizar el trazado urbano, con dos calles como ejes, uno de norte a sur, llamado el cardo máximus, con una anchura de veinte pies, unos seis metros, y otra de este a oeste, el decúmanus maximus, con doble anchura del anterior. Ambas se cruzaban en un espacio central abierto, el forum, plaza, mercado, etcétera, y el resto de las calles discurrían paralelas a los ejes mencionados, denominadas cárdines o decumani, con lo que se constituían cuadros o manzanas para las viviendas. Finalmente, con una arado se trazaba un surco que determinaba el perímetro de la ciudad y la Comisión hacía el reparto de lotes de las tierras más próximas a los colonos. El resto de la tierra quedaba sin repartir como propiedad de la colonia, para dedicarse a bienes de aprovechamiento común o reserva de tierras propiedad del Estado Romano.
a) La actividad administrativa municipalDos eran los elementos básicos de la organización del Municipio romano, de una parte la urbs y el territorium o distrito rural, carente de personalidad jurídica, formado por pequeños núcleos de habitantes conocidos como fora, conciliabula o vici y, de otra parte, la población ciudadana, el populus, compuesta por cives o municipes, ciudadanos, y coloni, los colonos nacidos en las ciudades o que habían obtenido el derecho de ciudadanía en la misma, de acuerdo con una designación o elección por la Curia municipal. También existían los incolae, personas domiciliadas en la ciudad sin ciudadanía, y los hospites, con residencia temporal en la ciudad.
El sistema electoral trataba de ser muy estricto, pues las leyes vigentes en Roma sobre la inmoralidad electoral estaban en vigor en los Municipios del Imperio, a lo que han de añadirse las disposiciones específicas de cada municipio dedicadas a obtener una mayor transparencia del proceso electoral. Los comicios municipales estaban presididos por el magistrado municipal más antiguo. Hinojosa combina la Ley Julia municipal y la Ley colonial de Osuna (pág. 31), para determinar los requisitos que debían reunir los candidatos a magistrados: no haber sufrido ninguna condena; ni desempeñado oficios innobles; ser mayor de treinta años; o haber servido en el ejército algún tiempo. Augusto rebajó la edad a veinticinco años. Por su parte, el Duumvirato no podía desempeñarse sin haber ostentado previamente la Edilidad, ni llegar a ésta sin ocupar previamente la Cuestura. No había reeleción hasta pasados cinco años.
Existían los Quattorviri para los Municipios y los Dunviros en las colonias, aunque por las múltiples excepciones la norma no debió ser absolutamente rígida. De duración anual, en todos los casos era obligatorio estar inscrito en el censo como propietario de una fortuna cuya cuantía variaba según los Municipios. El cargo era irrenunciable, honorífico y gratuito. Además tenían que aportar una fianza para garantizar patrimonialmente los posibles perjuicios que ocasionasen en el ejercicio de su cargo.
En Hispania, después de las reformas, los magistrados supremos de los Municipios eran los Dunviros. Convocaban y presidían los comicios, tenían jurisdicción civil, criminal, que pasaría a fines del siglo I a la órbita de los funcionarios imperiales y algunas competencias militares. En el orden civil entendían en los litigios de cuantía inferior a 15.000 sextercios (Ley Rubria De Gallia Cisalpina), en el nombramiento de jurados para la resolución de conflictos, y la instrucción de las diligencias preliminares en los asuntos que no eran de su competencia, remitiendo las partes al presidente de la provincia.
Los dos Dunviros eran los magistrados de mayor rango en los Municipios, equiparables a los cónsules romanos. Los dos Ediles eran funcionarios auxiliares de los Dunviros, encargados de la policía de la ciudad, vigilancia de las calles y edificios públicos, mercados, abastecimientos, espectáculos, etc.Dotados de atribuciones sancionadoras, podían poner multas pecuniarias e infligir castigos. Los magistrados municipales eran auxiliados en sus funciones por diversos subalternos, lictores, accenso (alguacil), escribas (secretarios contadores), viatores (verederos), librero (escribiente o archivero), pregonero o heraldo haruspice.
El gobierno municipal era ejercido por el pueblo, los magistrados y la Curia o Senado municipal. En el primer bloque se integraban los ciudadanos y domiciliados. Su intervención en el gobierno local se limitaba a la elección de los magistrados, reuniéndose en los comicios o asambleas populares de acuerdo con su composición original, en comitia tributa, o comitia curiata. A partir del siglo II la Curia municipal, formada por un pequeño consejo de principales Decuriones y los magistrados anularon las funciones electivas de los ciudadanos para designar a éstos, configurándose la Curia como un poder oligárquico que sometió a los magistrados.
La Curia estaba configurada como una asamblea legislativa, consultiva y deliberante, que entendía de los asuntos políticos, administrativos, judiciales y militares de la ciudad, cuyos acuerdos eran vinculantes para los magistrados, como órganos del poder ejecutivo municipal, y su inobservancia era objeto de graves responsabilidades. Actuaban también como tribunal de apelación de los particulares contra las multas impuestas por los Duumviros y Ediles. La Convocatoria y presidencia del Consejo municipal, correspondía a los magistrados municipales supremos. Las votaciones eran abiertas, aunque en ocasiones previstas podían ser secretas. En las públicas, al emitir su voto los Decuriones debían argumentar los fundamentos del mismo. Sus competencias estaban consignadas en los estatutos municipales, de acuerdo con los siguientes órdenes: religioso; político; económico; civil; judicial; policía y militar.

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